Fidel Armando Ruiz Ramírez, presidente municipal de Juventino Rosas, difundió un video en el que tres albañiles reciben golpes con una tabla tras ser señalados de acosar verbalmente a una mujer.
México.- En Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, el presidente municipal Fidel Armando Ruiz Ramírez decidió intervenir en una denuncia de presunto acoso callejero mediante una escena de castigo físico que él mismo grabó y difundió en Facebook. Tres trabajadores de la construcción, acusados de lanzar comentarios y gestos ofensivos a una mujer, fueron sometidos a una reprimenda pública en la que recibieron tres tablazos cada uno, mientras el alcalde daba instrucciones, alentaba los golpes y se burlaba de los involucrados.
La grabación muestra al funcionario exigiendo disculpas y promoviendo que los hombres se golpearan entre sí con una tabla tomada de la obra. “Échele, échele, bien tronado”, se le escucha ordenar, antes de rematar: “Para que se les quite, güeyes”. El video fue retirado posteriormente de su cuenta, pero las imágenes ya circulaban ampliamente en medios regionales y redes sociales.
La gravedad del episodio no consiste solamente en los golpes: radica en que una autoridad municipal participó públicamente en una sanción física ajena a cualquier procedimiento legal, convirtiendo una denuncia de acoso en un espectáculo de escarmiento.
Lejos de reconocer claramente la improcedencia del castigo, Ruiz Ramírez intentó justificarlo asegurando que los trabajadores habían propuesto recibir los tablazos para disculparse y evitar una eventual denuncia ante el Ministerio Público. El alcalde sostuvo que no los obligó y que incluso les había planteado esperar una denuncia formal. Admitió que la forma de proceder pudo ser equivocada, pero insistió en defender el fondo de su actuación.
Su explicación abre un problema todavía mayor: incluso si los trabajadores aceptaron recibir los golpes, el consentimiento alegado no concede a un presidente municipal facultades para organizar, dirigir o legitimar castigos corporales.
El artículo 22 de la Constitución mexicana prohíbe las penas de azotes y cualquier otra pena inusitada y trascendental; además, los principios de legalidad y debido proceso impiden que una autoridad sustituya a las instituciones competentes por mecanismos improvisados de sanción. La mujer que denunció el presunto acoso tenía derecho a ser escuchada y protegida, pero los señalados también conservaban sus derechos fundamentales. Defender a una víctima no autoriza vulnerar los derechos de otras personas.
El caso ya trascendió la polémica digital: la Fiscalía General del Estado de Guanajuato informó que investiga lo ocurrido, aunque, hasta el momento de los reportes consultados, no había denuncias formales registradas. El alcalde también reconoció que recibió cuestionamientos dentro del Ayuntamiento por haber difundido las imágenes, mientras medios locales documentaron reacciones encontradas entre quienes celebraron el castigo y quienes rechazaron que una autoridad participara en actos de violencia.
La investigación deberá establecer las circunstancias de los golpes, el grado de libertad con que actuaron los trabajadores y si existen conductas que generen responsabilidades legales. Pero hay una cuestión institucional que no depende de la popularidad del video: un alcalde no puede presentarse como defensor de las mujeres mientras promueve la violencia física como herramienta de corrección, ni puede invocar la justicia para colocarse por encima de los procedimientos que está obligado a respetar.
El acoso callejero exige atención efectiva, prevención y consecuencias legales cuando correspondan; no humillaciones públicas ni castigos corporales. La autoridad pierde legitimidad cuando confunde gobernar con escarmentar y pretende que la violencia ejercida en nombre de una buena causa deje de ser violencia.
Agencia ANSIC.MX
